Preguntas frecuentes

Preguntas generales

¿Qué es la violación?

Es la acción mediante la cual una persona introduce a otra persona cualquier parte del cuerpo u objeto, vía vaginal, anal o bucal.

¿En qué consiste la violencia psicológica?

Está conformada por palabras denigrantes, humillaciones, insultos, etc. 

¿Toda niña, niño o adolescente manifiesta las mismas conductas ante un hecho de violencia sexual?

No, todas las víctimas responden diferente ante un caso de violencia sexual, esto dependerá del tipo de violencia (agresión, violación, etc.), apoyo familiar, tiempo de ocurrido el hecho, resiliencia, entre otros.

¿Toda niña, niño o adolescente víctima de abuso necesita terapia psicológica?

Si, la capacidad de resiliencia ayudará a la víctima a responder ante el evento traumático.

Ayuda psicológica

¿Cuánto tiempo es necesaria la terapia psicológica?

Dependerá del proceso de restauración individual, 1-2 años según la terapia.

¿Dónde encontrar asistencia psicológica para niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia?

Puede abocarse a la oficina de Modelo de Atención Integral de Niñez y Adolescencia –MAINA de la Fiscalía de Niñez y Adolescencia del Ministerio Público, llamando al teléfono 5030-3153 o dirigiéndose a la oficina en la Avenida Simeón Cañas 10-71, zona 2 Ciudad de Guatemala.

En el Instituto de la Víctima, en 3ª. Avenida 16-31 zona 10 Guatemala.

¿Dónde encontrar asistencia psicológica para víctimas de violencias que deciden no denunciar al agresor?

En cuanto a los lugares que brindan terapia, este servicio es irregular en el sentido de que depende de la localidad donde se encuentren las víctimas, porque por ejemplo; hay algunas organizaciones que son parte de la Red de Derivación (grupo de organizaciones que brindan varios servicios legal, psicológico, médico etc.) en algunos departamentos, esta red es liderada por el Ministerio Público).

En términos generales depende de donde se encuentra la víctima, sin embargo, podrá acudir y preguntar sobre esos servicios en algunas instituciones locales como, por ejemplo: (BRINDAN ATENCIÓN GRATUITA LOS SIGUIENTES).

  1. En la Oficina Municipal de la Mujer.
  2. En la Defensoría de la Mujer Indígena
  3. En la Oficina del Procurador de los Derechos Humanos
  4. En el Ministerio Público, pero corre el riesgo de que se inicie con la investigación aunque la víctima no desee hacerlo.
  5. En Organizaciones no gubernamentales ONG´S locales.
  6. Instituto de la Víctima
  7. Centro de Atención Integral a las mujeres CAIMU
  8. Procuraduría General de la Nación -PGN-

Violencia sexual

¿Cómo acompañar a una víctima de violencia sexual?

Usted puede acceder a la sección “Recursos para la Iglesia” en donde encontrará herramientas para brindar acompañamiento a niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual.

¿Qué hacer cuando se identifica un caso de violencia intrafamiliar hacia una niña o niño de la comunidad que no se congrega en la iglesia?

Cuando se tiene conocimiento de un hecho de violencia se tiene la obligación de denunciar, no importan que no sea de la misma localidad, iglesia, departamento, etc. De lo contrario puede incurrir en un delito por la “omisión de la denuncia”, cuando se tiene conocimiento de un caso, no se puede ignorar.

En todo caso, se debe buscar proteger y acompañar a la víctima, buscando todas las alternativas y recursos a su alcance.

¿Dónde encontrar mayor información sobre el tema de violencia sexual hacia la niñez?

Diríjase a la pestaña «Kit MOCVIN» donde encontrara el Kit de recursos para mitigar la violencia sexual hacia la niñez, que consta de cuatro fascículos educativos: Bases Bíblicas, Prevención, Acompañamiento, Liderazgo e incidencia.

También puede visitar la página web de la Secretaría contra de la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas -SVET-

Acerca de denuncias y asesoría legal

¿Dónde denunciar un caso de violencia sexual de un niño, niña o adolescente?

Usted puede presentar su denuncia en la oficina del Modelo de Atención Integral de Niñez y Adolescencia MAINA– de la Fiscalía de Niñez y Adolescencia del Ministerio Público o al teléfono 5030-3153 o dirigiéndose a la oficina en la Avenida Simeón Cañas 10-71, zona 2 Ciudad de Guatemala.

También se puede presentar la denuncia en la cualquier estación de la Policía Nacional Civil, en la Procuraduría General de la Nación o en sus delegaciones departamentales, así como en la Oficina del Procurador de los Derechos Humanos o en sus auxiliaturas en los departamentos.

Si es para presentar la denuncia debe acudir a las instituciones de la localidad como por ejemplo:

  1. Oficina Municipal de la Mujer.
  2. Defensoría de la Mujer Indígena
  3. Oficina del Procurador de los Derechos Humanos
  4. Ministerio Público , esta institución tiene la obligación legal de iniciar con la investigación aunque la víctima no desee hacerlo.
  5. Organizaciones no gubernamentales ONG´S locales.
  6. Instituto de la Víctima
  7. Centro de Atención Integral a las mujeres CAIMU

Para recibir asesoría legal para acompañar a las víctimas en el proceso, la principal institución para acudir es el Instituto de la víctima, ya que tiene este mandato legal. Hay también algunas organizaciones no gubernamentales que brindan ese servicio, quienes aceptan los casos de acuerdo a sus requisitos para aceptar o no un caso, y no tienen la capacidad para aceptar todos los casos que les llegan.

Recomendación: Es que la Iglesia idealmente conforme su equipo multidisciplinario para brindar esos servicios de manera gratuita. Sería ideal que pudieran crear ese MINISTERIO o unidad para que den un servicio permanente en beneficio de la congregación y la comunidad.  Siempre se puede tener también un directorio de profesionales de la iglesia a quienes se puede consultar, y con quienes se acuerde un apoyo voluntario para cuando surja una necesidad de apoyo y protección a una víctima.

¿Cuáles son las leyes que penalizan el delito de violencia sexual?
  • Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República
  • Ley contra la Violencia Sexual, Explotación, y Trata de Personas, Decreto Número 9-2009

Puede abocarse a la oficina de Modelo de Atención Integral de Niñez y Adolescencia –MAINA– de la Fiscalía de Niñez y Adolescencia del Ministerio Público, llamando al teléfono 5030-3153 o dirigiéndose a la oficina en la Avenida Simeón Cañas 10-71, zona 2 Ciudad de Guatemala.

En el interior del país puede buscar las oficinas de la Agencia Fiscal de la Mujer del Ministerio Público, quienes cuentan con un Modelo de Atención Integral -MAI-

En el Instituto de la Víctima, en 3ª. Avenida 16-31 zona 10 Guatemala.

Denuncia de delitos

¿Qué es prescripción del delito?

Es la extinción de la responsabilidad penal por el transcurso del tiempo.

¿En casos de violencia sexual infantil prescribe el delito?

Sí, se encuentra contenido en el Artículo 107 numeral 5º del Código Penal, Decreto 17-73. “Prescripción de la responsabilidad. 5º. Por el transcurso del doble del tiempo de la pena máxima señalada…” 

El plazo de la prescripción varía según el delito. 

¿En casos de violencia sexual contra un NNA, cuando ha transcurrido mucho tiempo se puede denunciar el delito?

Lo más aconsejable es que solicite asesoría en el Ministerio Público o en la oficina del Procurador de los Derechos Humanos o cualquier institución que brinde atención a las víctimas (Instituto de la Víctima), pues la respuesta adecuada dependerá de muchos factores que se deben tomar en cuenta, como la prescripción del delito.

 

¿Cuántos años después de la mayoría de edad se puede denunciar si se fue víctima de violencia sexual en la niñez o adolescencia?

El tiempo dependerá del contexto en que se haya dado el caso, para determinar la posibilidad de iniciar un proceso penal es necesario acudir al Ministerio Público, al Instituto de la Víctima o un abogado de confianza para solicitar asesoría, ya que depende del caso en particular, el tiempo y circunstancias en que se dieron los hechos.

La ley estipula como tiempo máximo este parámetro: en los delitos cometidos en contra de personas menores de edad, el plazo de prescripción comenzará a contarse desde el momento en que la víctima cumpla su mayoría de edad. Artículo 108, numeral 6º. Del Código Penal.

 

 

¿Se puede denunciar a otro menor de edad como agresor?

Si es menor de 13 años no puede ser denunciado en el Ministerio Público, pero sí debe hacerse de conocimiento de PGN sede central o sus delegaciones departamentales o directamente a un Juzgado de la Niñez y Adolescencia para iniciar un proceso de protección, que, según cada caso, la niña, niño y adolescente debe recibir atención psicológica.

Si es mayor de 13 años, sí procede la denuncia en el Ministerio Público o en la Policía Nacional Civil, o buscar apoyo o asesoría en la Oficina del Procurador de los Derechos Humanos o en sus auxiliaturas departamentales.

 

¿Se pueden realizar denuncias anónimas?

El Ministerio Público no recibe denuncias anónimas, en virtud que se debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 299 del Código Procesal Penal. “La denuncia contendrá, en lo posible, el relato circunstanciado del hecho, con indicación de los partícipes, agraviados y testigos, elementos de prueba y antecedentes o consecuencias conocidos”.

A PGN si se puede reportar un caso vía telefónica en forma anónima, sin embargo, es importante brindar la mayor información posible, entre ello, lugar donde está ocurriendo el hecho, quien es la víctima; con el objeto de que PGN haga una visita de constatación para establecer si procede un rescate de la niña, niño o adolescente.

A PGN se puede llamar en día y hora hábil al número 2414-8787, extensión 6014, o bien llamar al número de turno del área de constatación 4987-2285.

También se pueden hacer denuncias anónimas en la Oficina del Procurador de los Derechos Humanos y en sus auxiliaturas departamentales.

¿Qué implicaciones legales hay si yo sé que un niño, niña y adolescente es víctima y no denunció?

Comete el delito de omisión de denuncia, contenida en el Artículo 457 del Código Penal, el cual lo tipifica de la siguiente manera: “El funcionario o empleado público que, por razón de su cargo, tuviere conocimiento de la comisión de un hecho calificado como delito de acción pública y, a sabiendas, omitiere o retardare hacer la correspondiente denuncia a la autoridad judicial competente, será sancionado con multa de cien a unos mil quetzales. En igual sanción incurrirá el particular que, estando legalmente obligado, dejare de denunciar.” La responsabilidad por omisión incluso pueden implicar la comisión de una acción delictiva, pues también el juez al momento de resolver puede incluso imponer una inhabilitación especial, en el caso de los profesionales, como por ejemplo; los maestros y profesores según lo concerniente en el Artículo 58 del Código Penal, toda vez que regula: “Conjuntamente con la pena principal, se impondrá la de inhabilitación especial, cuando el hecho delictuoso se cometiere con abuso del ejercicio o con infracción de los deberes inherentes a una profesión o actividad.”

La iglesia y comunidad

¿Cómo puede la iglesia organizar a otros actores de la comunidad para la protección de la niñez?

La iglesia puede movilizar a su comunidad para responder a la violencia sexual hacia la niñez utilizando algunas estrategias que sugiere el fascículo 4 del kit de recursos para mitigar la violencia hacia la niñez, mismo que encontrará en nuestra página web, en la pestaña Kit MOCVIN.

Una estrategia que se puede implementar en las Iglesias es la formación de equipos multidisciplinarios que se activen cuando se reporte o se consulte un caso de violencia sexual (violación o agresión sexual).

Este equipo debería estar conformado con una psicóloga, una trabajadora social y un abogado, que puedan brindar asesoría y acompañamiento a las víctimas y a la familia, en las etapas que consideren oportunas, por ejemplo, en el momento de la presentación de la denuncia, en el momento en que la víctima acuda al Instituto Nacional de Ciencias Forenses, o en el momento en que la víctima acude al juzgado a prestar su declaración testimonial en anticipo de prueba, etc.

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